Resolución conjunta 187/2000 y 48/2000 

S/ INSCRIPCIÓN DE ALIMENTOS SEGÚN ARTICULO 3° DEL CAA

  

Guía para realizar el trámite:

 Se deberá enviar al Instituto Nacional de Alimentos, Departamento Evaluación técnica, Estados Unidos 25. Cdad. Autónoma de Buenos Aires (1101), una copia completa del tramite (incluida la carátula del expediente).

 

Documentación necesaria:

                   Los formularios tendrán tods sus itmes completos.

                   Copia del certificado de Registro Nacional de Establecimientos (RPE/RNE) como elaborador, fraccionador, distribuidor, etc y rubros habilitados.

                   Proyecto de rótulo (el mismo deberá responder a la legislación vigente: Res. M. S N° 41/03, Resolución 18/94 y artículo 1381 CAA).

 

                   Análisis Físico - químico del producto y microbiológico (si correspondiere). El mismo será emitido por el laboratorio oficial o autorizado/reconocido por la Autoridad Sanitaria.

                   Copia de los certificados de aprobación de las materias primas y/o aditivos utilizados.

                   Si se utilizaran en la elaboración materias primas o aditivos importados, se adjuntará copia del RNPA respectivo.

                   Copia del certificado de aprobación del envase.

                   Toda la documentación estará firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa y/o director técnico cuando corresponda.

 

 

 

Observaciones

                   Si como resultante de la evaluación del expediente, surge alguna observación o existe faltante de datos o de documentación, se notificará a la autoridad Sanitaria Provincial a fin de que ésta, solicite al interesado la información requerida para ser luego girada a este Instituto, para la prosecución del trámite.

                   Cabe destacar que el requerimiento de documentación (por presentación incorrecta o faltante) de parte de INAL. Mediante notificación fehaciente, produce en el trámite “un corte de plazo” en los tiempos estipulados en la Res. Conjunta N° 187/2000 y 48/2000 (VEINTE DIAS), atento a la cual el Instituto Nacional de alimentos contará  con igual plazo para expedirse desde la nueva presentación.

                   Una vez finalizado el mismo, se girarán a la Autoridad Sanitaria Provincial las actuaciones y el informe con la denominación asignada al producto si el mismo fue aprobado por el Instituto Nacional de Alimentos.

                   Cuando la Autoridad Sanitaria Provincial o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorguen el Certificado de Inscripción del Producto Alimenticio éstas enviarán al INAL una copia del mismo para su alta en la base de datos.