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RESOLUCION Nº ___755 “S.E.S.”  PARA HABILITAR LABORATORIOS DE ALIMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DENTRO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

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VIEDMA, 03 MAR. 2003        

 

 VISTO, el Expediente Nº 29075-S-2.002, los requerimientos para habilitar laboratorios de alimentos públicos y privados, y;

 CONSIDERANDO:                       

                                               Que el Consejo Provincial de Salud Pública es responsable de la fiscalización y control del funcionamiento de la atención asistencial pública y privada en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las estipulaciones normativas establecidas por los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica Nº 2570.                       

                                          Que es necesario reglamentar la habilitación y fiscalización de los laboratorios de Análisis Bromatológicos que funcionan en la provincia  de Río Negro;              

                                    Que no existe una normativa específica que regule esta actividad;                       

                                    Que los análisis bromatológicos deben ser realizados por laboratorios oficiales o privados habilitados a tal fin;

                                     Que el régimen de habilitación y posterior contralor de los laboratorios debe asegurar a la población servicios seguros y eficientes;

                                     Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a tomado debida intervención

                                                                               Por ello:

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD Y A CARGO DE LA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

 

 

                                                           R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.-  Deróguese la Resolución 4036/96 “SP”.

 

Artículo 2º.- Todo laboratorio de análisis bromatológicos públicos y/o privados que          - - - - - - - - - - funcione en la Provincia de Río Negro, deberán contar con la habilitación                                                                                                               

de la Secretaría de Estado de Salud, la que tendrá una validez de cinco (5) años.  

Artículo 3º.- A fines de la presente, se entiende por laboratorios de análisis                                                                  - - - - - - - - -  bromatológicos aquel  establecimiento que se dedique al análisis integral y/o parcial de productos alimenticio, en función de normativas establecidas en el Código Alimentario Argentino y de las demás leyes internacionales, nacionales y provinciales, ampliatorias o complementarias de aquél, y que cuente con las instalaciones edilicias, equipamiento, drogas y personal adecuado para el cumplimiento de las tareas propias del mismo.

 

Artículo 4º Será Autoridad de Aplicación para la habilitación y fiscalización de                                     - - - - - - - -  laboratorios Bromatológicos, el Departamento de Bromatología de la Secretaría de Estado de Salud.

 

Artículo 5º.- Para la obtención del certificado de habilitación se deberán cumplir los  - - - - - - - - -  requisitos estipulados en los Anexos “A y B”, que forman parte integral de esta Resolución. En caso de compartir las instalaciones con un laboratorio de Análisis Clínicos deberán cumplir además con resolución 2786-90  C.P.S.P. 

 

Artículo 6º.- El Departamento de Bromatología de la Secretaría de Estado de Salud, - - - - - - - - - designará a un profesional de Salud Pública para efectuar la inspección de habilitación y se expedirá en un plazo no mayor a 60 días. En caso de compartir las instalaciones con un laboratorios de Análisis Clínicos la inspección de habilitación se realizará en forma conjunta con el Colegio Bioquímico de Rio Negro.

 

Artículo 7º.- Los Establecimientos que se encuentren funcionando con anticipación a         - - - - - - - - -  la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la pertinente habilitación a la Autoridad de Aplicación correspondiente, dentro de los ciento ochenta (180) días de la presente resolución.

 

Artículo 8º.- Los laboratorios deberán contar con un Director Técnico reconocido a        - - - - - - - - -  tal efecto por la Autoridad de Aplicación y sólo podrán funcionar con la presencia de éste o de su Codirector debidamente reconocido.

 

Artículo 9º.- El Director técnico y el Codirector deberán ser profesionales                                  - - - - - - - - - - universitarios con título habilitante, que cuente con las incumbencias requerida por la especialidad, determinadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, matriculado en la Provincia de Río Negro en el Consejo o Colegio respectivos.

 

Artículo 10º:  Los  resultados  de  los estudios realizados  por  los  laboratorios habi- - - - - - - - - - -litados deberán ser  volcados en protocolos  de análisis y rubricados por el Director o Codirector. En caso de derivarse una muestra o parte de ella para su análisis en otro laboratorio habilitado deberá conservarse el protocolo de análisis del profesional que efectivamente lo realice durante el término que prevé el artículo 11 de la presente.

 

Artículo 11º: Los laboratorios deberán guardar copias de las determinaciones que se - - - - - - - -  practiquen, por un término no inferior a cinco (5) años, volcando los

resultados en un libro de hojas fijas o móviles foliadas, y/o en soporte magnético, donde se indique fecha y número de protocolo.

                       

Artículo 12º:  Los establecimientos regidos por  la presente reglamentación, deberán - - - - - - - - - - cumplir con la normativa nacional vigente referida a riesgo del trabajo, higiene y seguridad, así como también con las normas provinciales vigentes

en materia de residuos peligrosos, patogénicos y especiales. Aquellos laboratorios que realicen trabajos con elementos radioactivos deberán contar con la pertinente autorización del ente regulador de dicha actividad.

 

Artículo 13º:  El  Director  Técnico, el Codirector y los profesionales  actuantes asu-- - - - - - - - - --men la responsabilidad civil y penal que corresponda, en relación a los protocolos o estudios en los que intervengan, sin perjuicio de la que pudiere corresponder al propietario del establecimiento.

 

Artículo 14º:   Los inspectores y/o Funcionarios debidamente  habilitados por  el                   - - - - - - - -  Departamento Bromatología, estarán facultados para ingresar en los locales donde se ejerzan actividades reguladas por la presente resolución, durante las  horas de funcionamiento del laboratorio. La negativa por parte de los responsables, en posibilitar la actuación de los inspectores, serán considerada falta grave y dará motivo a las sanciones administrativas que correspondieren.

 

Artículo 15º:  Cualquier  modificación  edilicia, de  servicios o de Dirección Técnica - - - - - - - - -  que ocurra en un Laboratorio Habilitado, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de 15 días .

 

Artículo 16º: A los fines de la renovación de la habilitación deberá presentar lo          - - - - - - - - - estipulado en los puntos 1 y 2 del Anexo B y la actualización de los puntos restantes, del mismo anexo, solo en caso de haber sufrido modificaciones.

 

Artículo 17º: Los aranceles correspondientes a las habilitaciones y su renovación                                  - - - - - - - - - - serán:

            Habilitación de Laboratorio de Microbiología: 250 módulos

            Habilitación de Laboratorio de Fisicoquímica: 250 módulos

            Habilitación de Laboratorio de Microbiología y Fisicoquímica: 400 módulos

            Renovación de la habilitación : 150 módulos.

 

El pago de los mismos se hará mediante depósito en la cuenta del Banco. Patagonia “Fondo de Salud Ambiental” cuenta en Pesos Nº 923996/8. Cuenta en Lecop Nº 001-

19-1012868-1.

 

Artículo 18º: Regístrese, comuníquese publíquese en Boletín Oficial, hecho                                - - - - - - - - - -    archívese

 

RESOLUCION Nº ___755 “S.E.S.”  

 

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