RESOLUCION
Nº ___755 “S.E.S.”
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VIEDMA, 03 MAR. 2003
VISTO, el Expediente Nº
29075-S-2.002, los requerimientos para habilitar laboratorios de alimentos públicos
y privados, y;
CONSIDERANDO:
Que
el Consejo Provincial de Salud Pública es responsable de la fiscalización y
control del funcionamiento de la atención asistencial pública y privada en el
ámbito de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las estipulaciones
normativas establecidas por los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica Nº
2570.
Que
es necesario reglamentar la habilitación y fiscalización de los laboratorios
de Análisis Bromatológicos que funcionan en la provincia de Río Negro;
Que los análisis bromatológicos deben ser realizados por laboratorios
oficiales o privados habilitados a tal fin;
Que el régimen de habilitación y posterior contralor de los
laboratorios debe asegurar a la población servicios seguros y eficientes;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a tomado debida intervención
Por ello:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD Y A CARGO DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
SALUD PUBLICA
R E S U E L V E :
Artículo
1º.- Deróguese
la Resolución 4036/96 “SP”.
Artículo
2º.- Todo laboratorio de análisis bromatológicos públicos
y/o privados que
- - - - - - - - - - funcione en la Provincia de Río Negro, deberán
contar con la habilitación
de la Secretaría de Estado de
Salud, la que tendrá una validez de cinco (5) años.
Artículo 4º Será Autoridad de Aplicación para la habilitación
y fiscalización de
- - - - - - - - laboratorios
Bromatológicos, el Departamento de Bromatología de la Secretaría de Estado de
Salud.
Artículo 7º.- Los Establecimientos que se encuentren
funcionando con anticipación a
- - - - - - - - -
la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la
pertinente habilitación a la Autoridad de Aplicación correspondiente, dentro
de los ciento ochenta (180) días de la presente resolución.
Artículo 8º.- Los laboratorios deberán contar con un
Director Técnico reconocido a
- - - - - - - - - tal efecto
por la Autoridad de Aplicación y sólo podrán funcionar con la presencia de éste
o de su Codirector debidamente reconocido.
Artículo 9º.- El Director técnico y el Codirector deberán ser
profesionales
- - - - - - - - - - universitarios con título habilitante, que cuente
con las incumbencias requerida por la especialidad, determinadas por el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, matriculado en la Provincia de
Río Negro en el Consejo o Colegio respectivos.
Artículo 10º: Los
resultados de
los estudios realizados por
los laboratorios habi- - - -
- - - - - - -litados deberán ser volcados
en protocolos de análisis y
rubricados por el Director o Codirector. En caso de derivarse una muestra o
parte de ella para su análisis en otro laboratorio habilitado deberá
conservarse el protocolo de análisis del profesional que efectivamente lo
realice durante el término que prevé el artículo 11 de la presente.
Artículo 11º: Los laboratorios deberán guardar copias de las
determinaciones que se - - - - - - - - practiquen,
por un término no inferior a cinco (5) años, volcando los
resultados en
un libro de hojas fijas o móviles foliadas, y/o en soporte magnético, donde se
indique fecha y número de protocolo.
Artículo 12º: Los
establecimientos regidos por la
presente reglamentación, deberán - - - - - - - - - - cumplir con la normativa
nacional vigente referida a riesgo del trabajo, higiene y seguridad, así como
también con las normas provinciales vigentes
en materia de
residuos peligrosos, patogénicos y especiales. Aquellos laboratorios que
realicen trabajos con elementos radioactivos deberán contar con la pertinente
autorización del ente regulador de dicha actividad.
Artículo 13º: El
Director Técnico, el
Codirector y los profesionales actuantes asu-- - - - - - - - - --men la responsabilidad
civil y penal que corresponda, en relación a los protocolos o estudios en los
que intervengan, sin perjuicio de la que pudiere corresponder al propietario del
establecimiento.
Artículo 14º: Los
inspectores y/o Funcionarios debidamente habilitados
por el
- - - - - - - - Departamento
Bromatología, estarán facultados para ingresar en los locales donde se ejerzan
actividades reguladas por la presente resolución, durante las
horas de funcionamiento del laboratorio. La negativa por parte de los
responsables, en posibilitar la actuación de los inspectores, serán
considerada falta grave y dará motivo a las sanciones administrativas que
correspondieren.
Artículo 15º: Cualquier
modificación edilicia, de servicios o de Dirección Técnica - - - - - - - - -
que ocurra en un Laboratorio Habilitado, deberá ser comunicado a la
Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de 15 días .
Artículo 16º: A los fines de la renovación de la habilitación
deberá presentar lo
- - - - - - - - - estipulado en los puntos 1 y 2 del Anexo B y la
actualización de los puntos restantes, del mismo anexo, solo en caso de haber
sufrido modificaciones.
Artículo 17º: Los aranceles correspondientes a las habilitaciones
y su renovación
- - - - - - - - - - serán:
Habilitación de Laboratorio de Microbiología: 250 módulos
Habilitación de Laboratorio de Fisicoquímica: 250 módulos
Habilitación de Laboratorio de Microbiología y Fisicoquímica: 400 módulos
Renovación de la habilitación : 150 módulos.
El pago de los
mismos se hará mediante depósito en la cuenta del Banco. Patagonia “Fondo de
Salud Ambiental” cuenta en Pesos Nº 923996/8. Cuenta en Lecop Nº 001-
19-1012868-1.
Artículo 18º: Regístrese, comuníquese publíquese en Boletín
Oficial, hecho
- - - - - - - - - - archívese
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