PROVINCIA DE RIO NEGRO

         SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

 

 

 

DOCUMENTACION PARA HABILITACIÓN DE INSTALACIONES DE RAYOS X

 

SE REQUIERE: a) AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL

                             b) DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN

                             c) DOSIMETRÍA PERSONAL

                             d) ABONO DEL CORRESPONDIENTE

a)     AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL: Todo servicio debe designar a una persona como responsable de uso de los equipos generadores de rayos X , de acuerdo a los artículos 17 y 34 Decreto 6.320/69 Ley 17.557/67.

b)    DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN: El solicitante :

1)    Dos planos de la instalación en escala 1:50 o 1:100

2)    Cálculo de blindaje en todo de acuerdo con los máximos permisibles para zonas  ocupacionales y no ocupacionales que fija la legislación vigente (Ley 17557/67)

3)    Indicar los datos completos de los equipos generadores de Rayos X : Marca –Kv máximo- mA.máximo- cantidad de tubos y orientación de los mismos.

4)    Carga de trabajo en unidades de mA por minuto por semana y distintos de estudios con sus técnicas habituales .

5)    Tipo de estructura existente o a edificar, locales contiguos, espesor de paredes, material de las mismas, elementos de protección existente.

Una vez cumplimentada la presentación de tales requisitos y efectuada la evaluación radiosanitaria, comprobando fehacientemente lo anterior y estando de acuerdo con las normas relativas a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de rayos X (Ley 17557/67), se extenderá el certificado de habilitación correspondiente.

 

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