RESOLUCIÒN Nº 101/07 "MS"
Artículo 1.- "Apruébase las normas para la inscripción, habilitación y funcionamiento de los natatorios" que obran en el ANEXO I el que a todos sus efectos forma parte de la presente
Artículo 2.- Deróguese las Resoluciones Nº 170/86 y 1065/93 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud a traves de la Dirección de Salud Ambiental procederá a reglamentar las normas y requisitos establecidos en el ANEXO I, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de promulgación de esta resolución.
Artículo 4.- Comuníquese, etcétera.
ANEXO 1
NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES CON USO DE AGUA PARA FINES RECREATIVOS
- De las definiciones
A los fines de la presente se establecen las siguientes definiciones:
Aguas recreativas
Son todas aquellas aguas que se utilizan en piletas de natación, baños de hidromasaje, playas, etc. y pueden ser: Aguas potables provista por red, Aguas subterráneas, Aguas dulces y aguas marinas superficiales.
Natatorio:
Conjunto constituido por la pileta de natación, el lugar que la circunda destinado a los bañistas y los locales anexos.
Natatorio público:
Se denomina así al utilizado con fines deportivos y / o recreativos con acceso permitido para cualquier persona.
Natatorio semipúblico:
Se denomina así al utilizado con fines deportivos y / o recreativos cuyo acceso sea restringido para socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
Natatorio especial:
Se denomina así al construido primordialmente con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se incluyen como natatorios especiales los destinados a fines terapéuticos, los utilizados exclusivamente por discapacitados, gerontes, guarderías o escuelas de natación para niños pequeños (menores de (2) dos años).
(La clasificación no hace referencia a la propiedad de los natatorios sino la uso)
Recinto de pileta:
Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas que incluye la pileta y el lugar que la circunda.
Pileta de natación:
Receptáculo con agua destinado a la práctica de la natación.
Pueden ser:
Pileta cubierta desinfectada:
ü
Permanenteü
Transitoria (Globa)ü
SemicubiertaPileta al aire libre desinfectada:
Baño de hidromasaje
- De las características constructivas
De los natatorios
Los natatorios tendrán los siguientes locales o sectores obligatorios:
recinto de pileta;
pileta de natación;
vestuario;
servicios sanitarios;
duchas;
guardarropas;
servicio médico.
Los natatorios de los hoteles de turismo, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, podrán no tener los siguientes locales:
vestuarios;
duchas;
guardarropas.
Los pisos serán de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües.
De los recintos de pileta
En la entrada al recinto de la pileta habrá un lava pies previsto de agua clorada en circulación permanente y una ducha, de manera tal, que indefectiblemente el usuario al ingresar a la pileta deberá pasar por éstos.
El recinto de pileta tendrá solado de material impermeable, antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Se colocará una cerca o barandas para establecer una separación.
En el recinto de la pileta habrá como mínimo un surtidor de agua para beber.
En los recintos de las piletas cubiertas desinfectadas se deberá contar con equipos de remoción de aire, de calefacción-refrigeración, con el fin de mantener una temperatura ambiente de + / - 2º C con respecto a la temperatura del agua de la pileta de natación.
De las piletas de natación
Las paredes serán verticales y tanto ellas como el fondo estarán revestidos con material resistente a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Además, dicho revestimiento será de superficie lisa, de fácil limpieza, impermeable y de color claro, excepto las marcas, divisiones o andariveles que deberán ser de color oscuro. Las uniones entre los paramentos y entre éstos y el fondo serán redondeadas.
Habrá una canaleta de derrame corrida y perimetral, proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren a ella no puedan volver al natatorio, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano.
- De la Inscripción
Los natatorio públicos, semipúblicos o especiales no podrá funcionar sin haber obtenido la inscripción en el registro pertinente de acuerdo a las normas de la presente resolución.
Deberán contar con un seguro que cubra los accidentes que pudieran sufrir los usuarios.
Condiciones para la inscripción:
Para solicitar la inscripción se deberá cumplir con los requisitos enumerados en la presente normativa.
Calidad del agua
Según sus distintos usos, el agua debe reunir ciertos requisitos en cuanto a su
calidad, de tal forma que la misma se convierta en apta , precisamente para el uso a que se destine.
Las Normas de Calidad y consideraciones generales que a continuación se detallan, están orientadas a preservar la salud de los usuarios y a impedir que el agua de los natatorios se convierta en vehículo transmisor de enfermedades de origen hídrico, como infecciones intestinales , nasofaríngeas, cutáneas, oculares, auditivas, etc.
Estas normas ,constan de los siguientes ítem, a saber : Las normas de Calidad propiamente dichas , las medidas a adoptarse a efectos de preservar la calidad del agua y los mecanismos de control.
Calidad del agua de los natatorios
Durante el tiempo en que el natatorio permanezca habilitado el agua del mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Condiciones Generales
a) Ser lo suficiente clara como para que un disco negro de 0,15 m. de diámetro, pintado sobre fondo, colocado a una profundidad de 3 m o en la máxima del natatorio (si no alcanzara este valor) sea perfectamente visible con luz normal de día desde el borde mismo y a una distancia de 9 m. medidos en proyección horizontal ( ver fig. Nº 1)
Turbidez: El valor máximo permisible no podrá exceder a 1 UNT.
Piletas cubiertas desinfectadas – Piletas al aire libre desinfectadas
Criterio obligatorio
a) El recuento de colonias aerobias mesófilas no debe ser superior a 500 UFC/ml.
b) El número más probable de bacterias coliformes no debe superar 3/100 ml. (NMP)
c) Ausencia de staphylococos y pseudomonas.
Streptococos no debe superar 3/100ml. (NMP)
d) El valor de ph., deberá estar comprendido entre 7,2 y 8,2
e) El residual de cloro libre deberá estar comprendido entre 0,2 y 0,6 mg./litro (ppm).
Si se emplea cloraminas será 0,7 a 1 mg./ litro (ppm).
Mínimo: 0,.2 mg/litro (ppm)
Máximo: 1,0 mg/litro (ppm)
f) La superficie del agua deberá estar libre de materia flotante y espuma
g) El fondo deberá estar libre de cualquier tipo de suciedad
h) En los natatorios que funcionen durante la temporada invernal la temperatura deberá estar comprendida entre 24º y 26º C. Para la región andina el valor máximo permisible será de 29º C.
i) Las tomas de muestras serán con el agregado de tío sulfato de sodio y se mantendrán refrigeradas hasta su ingreso al laboratorio.
Los análisis bacteriológicos serán efectuados mediante métodos indicados por las Normas Nacionales y Provinciales de Calidad de Agua de Consumo, con una frecuencia de dos meses, debiendo guardarse copia de dichos análisis para ser presentada ante su requerimiento. Pueden ser realizados en los laboratorios de Salud Ambiental o en laboratorios privados habilitados por el MS para realizar dichas determinaciones.
Todo natatorio deberá contar con equipo para la determinación cuantitativa de cloro residual y pH, en perfecto estado de utilización, y termómetro para determinación de temperatura.
En toda pileta de natación se realizarán las siguientes determinaciones:
Cloro residual y temperatura: 4 veces por día a intervalos regulares
pH y turbiedad: una vez por día.
2. Medidas para preservar la calidad del agua
A los efectos de la preservación de la calidad del agua requerida, se establecen las siguientes consideraciones generales :
a) Los bañistas deberán poseer el certificado expedido por el servicio medico debidamente autorizado.
b) Al ingresar o reingresar al recinto de pileta introducir ambos pies en el lava pies y tomar una ducha.
No podrá hacer uso del natatorio aquella persona que:
a) Presentar síntomas de resfrío, infecciones en la piel, infecciones o inflamaciones de los ojos, oídos, nariz o garganta o cualquier tipo de vendajes, aunque tuviera su certificado al día.
b) Se encuentre en estado de ebriedad.
c) Presente aplicaciones sobre el cuerpo de sustancias grasas, aceites o cosméticos
Dentro del recinto de pileta queda prohibido fumar ,expender bebidas y alimentos en general.
Queda prohibido orinar, escupir, sonarse la nariz o contaminar de cualquier forma el agua de la pileta.
Del sistema de recirculación:
Todo natatorio deberá disponer de un sistema de recirculación con capacidad para circular el volumen total de agua, dentro de un tiempo máximo de 8 horas debiendo contarse con elementos necesarios que permitan verificar el
cumplimiento.
El sistema de recirculación estará compuesto como mínimo por trampa para pelos, equipo de bombeo, filtros, dosificadores de soluciones químicas, equipo de limpieza de fondo , y válvulas y conexiones necesaria para su correcto funcionamiento.
El sistema de recirculación deberá estar en funcionamiento durante las horas en que el natatorio se halle habilitado para su uso.
Se exceptuará del cumplimiento de esta exigencia durante la realización de competencias deportivas.
El sistema de cañerías dispondrá de uniones de tipo brida (o similares) a distancias adecuadas para la fácil remoción de los distintos tramos. Se deberá disponer de conexiones que permitan extraer muestras del agua que ingresa y sale del sistema de circulación.
Todo natatorio contará con un dosificador automático para inyección de un clorógeno, de modo que durante las horas en que el mismo permanezca habilitado exista la cantidad de cloro residual indicada anteriormente.
La inyección de clorógeno deberá realizarse en la cañería de salida del
equipo de filtración.
3. Mecanismo de control
- De los registros, habilitaciones y controles
De los registros:
Todo natatorio deberá contar con el certificado correspondiente al Registro Único que lo acredita como tal.
El mismo tendrá vigencia por 3 (tres) años, debiéndose renovar al termino de dicho plazo.
De los libros de control:
Todo natatorio deberá llevar un libro de control de natatorio, foliado y rubricado por el organismo fiscalizador.
En el libro de "Control de Calidad del Agua" se asentarán las determinaciones correspondiente a los controles de la calidad de agua y otras observaciones a que hubiere lugar.
Será entregado por la URESA correspondiente en que se encuentre el natatorio al momento de la inscripción y cada vez que el mismo se complete.
De las habilitaciones y controles:
Toda pileta al aire libre desinfectada será habilitada por temporada y controlada cada 60 días.
Toda pileta cubierta desinfectada de utilización continua y permanente será controlada cada 60 días.
Toda pileta con cubierta transitoria será habilitada por temporada estival (sin cubierta) e invernal (cubierta) y controlada cada 60 días
Toda pileta cubierta desinfectada de utilización exclusiva en temporada invernal será habilitada por temporada y controlada cada 60 días.
Toda pileta semicubierta de utilización continua y permanente debe cumplir con los requisitos estipulados para las piletas cubiertas desinfectadas.
Los controles verificaran el cumplimiento de la presente reglamentación y se realizaran dentro del horario normal de funcionamiento del natatorio y el personal inspector tendrá acceso a todas las dependencias, sin que ello deba interrumpir las operaciones normales de funcionamiento.
El inspector controlará , haciendo uso de su propio equipo, la concentración
de cloro residual, el pH, la temperatura y turbidez del agua de la pileta y verificará el cumplimiento de las restantes condiciones que indica la presente norma.
Realizada la inspección, el inspector procederá a volcar en los libros de control las determinaciones efectuadas y las observaciones a que hubiere lugar y realizara el acta correspondiente.
- Del personal de control
Todo natatorio deberá contar con personal encargado de la vigilancia y control del cumplimiento, por parte de los usuarios, de las obligaciones especificadas y estar capacitado para llevar a cabo los exámenes rutinarios de calidad de agua indicados.
Del personal que cumple tareas de bañero y / o guardavida:
Todo natatorio deberá contar con personal capacitado que garantice la seguridad de las personas y los primeros auxilios dentro del horario normal de funcionamiento del mismo.
El personal que cumpla las tareas de bañero y / o guardavida deberá estar habilitado como tal, por organismos oficiales competentes.
Baños de hidromasaje
Durante el tiempo que el baño permanezca habilitado el agua del mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Turbidez: El valor máximo permisible no podrá exceder a 1 UNT.
b) El recuento de colonias aerobias mesófilas no debe ser superior a 500 UFC/ml.
c) El número más probable de bacterias coliformes no debe superar 3/100 ml. (NMP)
d) Ausencia de staphylococos y pseudomonas.
Streptococos no debe superar 3/100ml. (NMP)
e) El valor de ph., deberá estar comprendido entre 7,2 y 8,2
f) El residual de cloro libre deberá estar comprendido entre 0,2 y 0,6 mg./litro (ppm).
Si se emplea cloraminas será 0,7 a 1 mg./ litro (ppm).
Mínimo: 0,.2 mg. / litro (ppm)
Máximo: 1,0 mg. / litro (ppm)
Playas y Costas – Balnearios
Durante el tiempo que los balnearios permanezcan habilitado el agua de los mismos deberá cumplir con los requisitos expresados en las Normas Canadienses, 1998 referentes a la calidad de agua recreacionales no tratadas.
Las piletas, embalses, etc. que se habiliten en causes de agua superficiales naturales dulces y / o marinas, que no mantengan la corriente natural por estancamiento o cualquier forma de retención deberán cumplir con las condiciones generales para el agua de piletas al aire libre.
1) Nota de solicitud del titular de la firma con la aclaración del tipo de registro solicitado. (Dirigida al Coordinador de Salud Ambiental)
2) Plano del natatorio (Aprobado por la Municipalidad local)
3) Completar los: Formulario I: INSCRIPCIÓN DE NATATORIO, por duplicado
4) Completar los: Formulario II: INSTALACIONES
Formulario III: SISTEMAS DE RECIRCULACIÓN
Formulario IV: DECLARACIONES
5) Fotocopia de la Habilitación Municipal
6) Fotocopia del Cuit
7) Acta de inspección
8) Fotocopia de los protocolos de análisis físico-químico y bacteriológico
9) Contrato de Sociedad.
10) Contrato de Alquiler.
11) Declaración Jurada del Supervisor local y visado del Coordinador .
12) $ 25 = De Sellado Bancario.
13) Fotocopia del pago de arancel
14) Certificado del CoCaPri-DPA sobre sistemas de tratamiento, evacuación y disposición final de líquidos residuales
15) Autorización de DPA de uso de agua publica para recreación.
Todas las hojas deben estar firmadas por el titular solicitante.
Los puntos 1), 3) 11) y 12) deben ser elevadas a la Dirección de Salud Ambiental.
|
REQUISITOS PARA RE-INSCRIPCION EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO |
Nota de solicitud de re-inscripción del titular de la firma.(Dirigida al Coordinador de Salud Ambiental)
Fotocopia del pago de arancel
Acta de inspección
Formulario I: INSCRIPCION DE NATATORIOS por duplicado
5) Declaración jurada del solicitante donde conste si se produjeron modificaciones
edilicias desde la ultima inscripción. En caso de modificaciones, presentar las
mismas debidamente documentadas.
Fotocopia de la Habilitación Municipal vigente
Contrato de Alquiler vigente
Declaración Jurada del Supervisor local y visado del Coordinador
Copia del ultimo certificado de inscripción.
Los puntos 1), 4), 5) y 8) deben ser elevadas a la Dirección de Salud Ambiental
|
REQUISITOS PARA HABILITACION EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO |
Nota de solicitud de habilitación para la temporada correspondiente del titular de la firma.(Dirigida al Coordinador de Salud Ambiental)
Formulario IV debidamente cumplimentado.
Fotocopia de los protocolos de análisis bacteriológicos del agua de la pileta de natación.
4) Fotocopia del pago de arancel
Acta de inspección
Declaración Jurada del Supervisor local y visado del Coordinador
Los puntos 1), 2) y 6) deben ser elevados a la Dirección de Salud Ambiental
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FORMULARIO I: INSCRIPCIÓN DE NATATORIOS
Al Ministerio de Salud- Dirección de Salud Ambiental
1) LA FIRMA SOLICITANTE___________________________________________
____________________________________________________________________
2) INSCRIPCIÓN ANTE DGI Nº |_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|
3) CON DOMICILIO EN: CALLE________________________________________
Nº|________ LOCALIDAD:______________________________________________
4 ) SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL NATATORIO DENOMINADO:
5) EN CASO DE RE- INSCRIPCIÓN
CERTIFICADO Nº: |_|_|_|_| EXPEDIENTE Nº: |_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|
6) COMO NATATORIO PUBLICO |_| NATATORIO SEMIPUBLICO |_|
NATATORIO ESPECIAL |_| NATATORIO PRIVADO |_|
7 ) UBICADO EN: CALLE______________________________________________________________
Nº _________ LOCALIDAD:____________________________________________
8) HABILITACION MUNICIPAL Nº: |_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|
9) APODERADO:_______________________________________________________
DOMICILIO:_______________________________________________________
DOCUMENTO: DNI / LC / LE Nº |_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|
10) LUGAR:___________________________________11)FECHA: ___/___/___
12)FIRMA: ___________________________
13)ACLARACIÓN: ___________________________
14) DOCUMENTO: ___________________________
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FORMULARIO II: INSTALACIONES
La siguiente información reviste el carácter de declaración jurada
1) PILETA DE NATACION Y RECINTO DE PILETA
|
ANCHO |
LARGO |
PROFUNDIAD (mts) |
LAVAPIES (a) |
DUCHAS (a) (b) |
|||
|
(mts) |
(mts) |
MINIMA |
MAXIMA |
SI |
NO |
SI |
NO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2) SANITARIOS
| VESTUARIOS |
ANCHO |
LARGO |
BANCOS(a) |
ARMARIOS(a) |
PERCHEROS(a) |
|||
|
(mts) |
(mts) |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
|
| VARONES |
|
|
|
|
|
|
|
|
| MUJERES |
|
|
|
|
|
|
|
|
| BAÑOS
|
INODOROS (c) |
MINGITORIOS ( c) |
LAVABOS ( c) |
DUCHAS ( c) |
| VARONES | ||||
| MUJERES | ||||
3) ABASTECIMIENTO DE AGUA
PARA NATATORIO:
|
|
PROVISIÓN (a) |
|
|
RED PUBLICA |
PERFORACIÓN |
sUPERFICIAL |
|
|
|
|
PARA CONSUMO:
|
PROVISION (a) |
RESERVAS(Lts) |
CALIENTE (a) |
|||
|
RED PUBLIC |
PERFORACION |
TANQUES |
CISTERNA |
LAVABOS |
DUCHAS |
1) LIQUIDOS RESIDUALES
|
TRATAMIENTO (a) |
||
|
RED CLOACAL |
CAMARA SEPTICA |
POZO ABSORVENTE |
|
|
|
|
5) RESIDUOS SÓLIDOS
|
TRATAMIENTO (a) |
|||
|
ALMACENAJE |
RECOL MUNICIPAL |
INCINERACION |
RELLENO |
REFERENCIA:
(a) : Marcar con X lo que corresponda Mts: Metros
(b) : Duchas a pie de pileta Lts: Litros
(c) : Consignar en cada caso el TOTAL
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FORMULARIO III: SISTEMA DE RECIRCULACIÓN
La siguiente información reviste el carácter de declaración jurada
1) CAPACIDAD (Litros/H):
2) COMPOSICIÓN POR PILETA DE NATACIÓN
|
A(a) |
B(a) |
C(a) |
D(a) |
E(a) |
F(a) |
|
|
PILETAS DE NATACION |
TRAMPA PELOS |
EQUIPO BOMBAS |
CONEXION MUESTRAS |
DOSIFICA DORES |
EQUIPO LIMPIEZA |
FILTROS |
|
1 |
||||||
|
2 |
||||||
|
3 |
3) CARACTERÍSTICAS:
3.1) EQUIPO DE BOMBEO
|
EQUIPO |
TIPO ( b) |
CAUDAL ( c) |
MARCA |
||
|
|
CENTRIFUGA |
OTRO |
MINIMO |
MAXIMO |
|
|
B1 |
|
|
|
|
|
|
B2 |
|
|
|
|
|
|
B3 |
|||||
3.2) FILTROS
|
FILTROS |
TIPO ( b) |
CAUDAL ( c) |
MARCA |
||||
|
|
DIATOMEA | CARBON |
ARENAS |
PLACAS |
MINIMO |
MAXIMO |
|
|
F1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
F2 |
|
|
|
|
|
|
|
| F3 | |||||||
3.3) DOSIFICADORES
3.3.1. ) CLOROGENOS
|
EQUIPO |
TIPO ( c) |
CAUDAL (d) |
MARCA |
||
|
|
CENTRIFUGA |
OTRO |
MINIMO |
MAXIMO |
|
|
D1.1 |
|
|
|
|
|
|
D2.1 |
|
|
|
|
|
| D3.1 | |||||
3.3.2.) OTROS COMPUESTOS
|
EQUIPO |
TIPO ( c) |
CAUDAL (d) |
MARCA |
COMPUESTO INYECTADO |
||
|
|
CENTRIFUGA |
OTRO |
MINIMO |
MAXIMO |
|
|
|
D1.2 |
|
|
|
|
|
|
|
D2.2 |
|
|
|
|
|
|
| D3.2 | ||||||
-----------------------------------------------------------------------------------------------
4) DIAGRAMA DE MONTAJE:
|
|
REFERENCIAS: (a): Consignar en cada caso el total b) Marcar con X lo que corresponda c) Consignar el valor el Lt/hora
-------------------------------------------------------------------------------------
FORMULARIO IV: DECLARACIONES
La siguiente información reviste el carácter de declaración jurada
A) DE LOS COMPUESTOS QUIMICOS UTILIZADOS ( en estado líquido, sólido o gaseoso, autorizado para uso exclusivo en piletas de natación)
1) CLOROGENOS
|
NOMBRE QUIMICO |
CONCENTRACION |
NOMBRE COMERCIAL |
PROVEEDOR |
2) CLARIFICADORES
|
NOMBRE QUIMICO |
CONCENTRACION |
NOMBRE COMERCIAL |
PROVEEDOR |
3) OTROS
|
NOMBRE QUIMICO |
CONCENTRACION |
NOMBRE QUIMICO |
PROVEEDOR |
B) DEL PERSONAL DE CONTROL - DEL PERSONAL DE BAÑEROS
Se deberá presentar fotocopias de la habilitaciones y certificaciones personales correspondientes.
El personal responsable de efectuar los controles reglamentarios será: (si es mas de 1 persona, adjuntar hoja con los datos y certificaciones)
1) Apellido y Nombre:___________________________________________________
DNI Nº: _____________________ Firma: _____________________________
El personal responsable de actuar como bañero será: (si es mas de 1 persona, adjuntar hoja con los datos y certificaciones)
2) Apellido y Nombre: __________________________________________________
DNI Nº: _____________________ Firma: _____________________________