VIEDMA,
VISTO, la Ley Provincial 2599/93 Decreto 529/93 que en su Artículo 5, designa como autoridad de aplicación a el Consejo Provincial de Salud Pública y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial regula toda Actividad Sanitaria, pública o privada cuyo desenvolvimiento implique la producción de residuos o desechos de cualquier especie, susceptibles de representar un peligro para la seguridad, salubridad y/o higiene de la población de la localidad en que se desarrolla, por sus características patológicas o contaminantes;
Que es imprescindible dictar normas de cumplimiento obligatorio en lo referente a generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Biopatológicos producidos por Unidades de Atención de la Salud (RES);
Que se hace necesario el registro y la habilitación de generadores y operadores de residuos biopatológicos (RES), a efectos de estar en condiciones de ejercer una acertada fiscalización por parte de la autoridad de aplicación ;
Por ello:
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA
R E S U E L V E
Artículo 1º. – Aprobar las Normas Técnicas Provinciales sobre Manejo de Residuos Biopato------------------ lógicos generados en las Unidades de Atención de Salud (RES), que forman parte de la presente Resolución como ANEXO I.
Artículo 2º. - Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores (Transporte – Tra------------------ tamiento Final) de residuos Biopatológicos (en el que deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas responsables de la generación transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Biopatológicos (RES), que forman parte de la presente Resolución como ANEXO II.
La inscripción en el presente Registro se acreditará mediante Certificado de Habilitación expedido por la Autoridad Sanitaria Provincial. El Certificado de Habilitación deberá ser renovado cada tres (3) años.
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Artículo 3º. – Déjese sin efecto los artículos 19 y 20 de la Resolución Nº 340/87 S.P. “Sobre ----------------- normas de habilitación y fiscalización”, los que serán reemplazados por el ANEXO I de la presente Resolución.
Artículo 4º. - Será Autoridad de Aplicación de la Presente el Departamento de Saneamiento ----------------- Básico dependiente de la Dirección de Salud Ambiental del Consejo Provincial de Salud Pública.
Artículo 5º. – Regístrese, Comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1570 “S.E.S.”